Carburantes de gasolina conformes con la norma EN228 conteniendo hasta 5 % y 10 % de etanol respectivamente.
Carburantes de gasoil conformes con las normas EN590, EN16734 y EN16709 que contienen hasta 7 %, 10 %, 20 % y 30 % de éster metílico de ácidos grasos respectivamente. El empleo de carburantes B20 o B30, incluso ocasionalmente, exige condiciones especiales de mantenimiento referidas como "Condiciones arduas".
Carburante de gasoil parafínico conforme a la norma EN15940.
El uso de otro tipo de (bio)carburante (por ejemplo, aceites vegetales o animales puros o diluidos, carburante doméstico, etc.) está estrictamente prohibido, ya que existe el riesgo de dañar el motor y el sistema de carburante.
Sólo está autorizada la utilización de aditivos para carburantes que cumplan las normas B715001 (Gasolina) o B715000 (Diésel).
Gasoil a temperaturas bajas
A temperaturas inferiores a 0 ºC, la formación de parafinas en los carburantes diésel de tipo verano puede impedir el funcionamiento correcto del motor. En estas condiciones de temperatura, utilice carburante diésel de tipo invierno y mantenga el depósito de carburante más del 50 % lleno.
A temperaturas inferiores a -15 ºC, para evitar problemas de arranque es aconsejable estacionar el vehículo a cubierto (garaje con calefacción).
Desplazamientos al extranjero
Algunos carburantes pueden dañar el motor del vehículo.
En algunos países, puede ser necesario el uso de un carburante determinado (octanaje específico, nombre comercial específico...) para garantizar el funcionamiento correcto del motor.
Para más información, consulte con la red.
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